7/10/13

La Consulta es cardinal


"No hay Independencia, Federalismo o Confederalismo posibles sin que, previamente, Catalunya, constituida en estado, recupere su soberanía nacional". Concluye Alfredo Bienzobas* en "La cisalla, per alliberar el pensament" (la cizalla para liberar el pensamiento), en una reflexión sobre el Derecho a la Autodeterminación. Número 11, Catalunya, a 6 d’Octubre de 2013.
Sin el ejercicio del derecho de autodeterminación no hay Federación, Confederación ni Independencia.
Puede parecer sorprendente pero el paso del estado único español a cualquier otra fórmula más acorde con los deseos catalanes (sólo PP y C’s defienden que las cosas sigan igual) siempre exige el ejercicio del llamado “derecho a decidir” y el establecimiento de Catalunya como estado independiente. No nos importa, ahora, si dentro o fuera de la UE.
El motivo es claro, tanto la independencia, la federación como la confederación exigen, para su formalización la decisión inequívoca y mediante sufragio universal del pueblo soberano.
Sin detenernos en la Independencia, considerada como clara segregación del estado español, que exige una previa manifestación e voluntad de los ciudadanos de Catalunya manifestada democráticamente mediante un referéndum, la posterior apertura de un proceso constituyente definidor del marco político del la República catalana, vale la pena, para evitar confusiones, que examinemos de cerca las fórmulas  que no implican separación o escisión como son la confederación y la federación.
La Confederación. Son rasgos básicos de una confederación: Primero.- Se basa en un tratado internacional, dado que los sujetos que la constituyen son Estados soberanos que seguirán conservando su sobera-nía.
Segundo.- Las instituciones de una confederación -normalmente una asamblea como órgano superior de la cual depende un órgano ejecutivo- están compuestas por delegados de los estados miembros que actúan a la manera de embajadores de estos y, por tanto, sometidos al mandato de sus gobiernos respectivos.
Tercero.- Las normas y los actos políticos que emanan de la confederación obligan sólo a los estados miembros no a los ciudadanos directamente. Son los estado confederados, los que se encargan, en su caso, de que sean cumplidos por sus ciudadanos mediante la aplicación del ordenamiento jurídico interno.
La confederación de Estados es un sistema prácticamente desaparecido, pues o se han transformado en federaciones -Suiza- o se han disuelto.
En la actualidad las confederaciones suelen formarse para encarar asuntos de índole mayor, como la defensa, las políticas migratorias, la creación de una moneda común, la lucha contra la pobreza, la integración social, etc. En este sentido son confederaciones la ONU o la OTAN en las que los estados no hacen cesión de soberanía.
La Federación. Es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un poder central y un grupo de estados asociados.
Una vez constituido el Estado federal, la soberanía no reside en los territorios que lo integran, sino en el conjunto del pueblo, es decir, en todos y cada uno de sus ciudadanos. Su constitución, norma suprema, determina dos esferas de poder: una corresponde al Estado central, es decir, a la federación, y otras de ámbito territorial, a los estados miembros (también denominados länder en Alemania o Austria, cantones en Suiza, provincias en Canadá, estados en EEUU). A su vez, cada una de estas esferas tiene sus propias instituciones públicas que regulan y gobiernan su propio ámbito de competencias garantizando derechos e imponiendo obligaciones directamente a sus ciudadanos. Por último, los parlamentos de los estados federales suelen estar compuestos de dos cámaras representativas de los ciudadanos: una al conjunto de todos ellos, otra a los de cada estado miembro.
El modelo federal puede alcanzar incluso al derecho de autodeterminación de los territorios federados, y así lo preveía la Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
El término federal  se contrapone al de estado unitario o centralizado.
La diferencia entre Estado federal y autonómico es constitutiva.
La “España Una, grande y libre” se transformó, por el pacto constitucional de 1978, en la España Una pero descentralizada a través de las autonomías. Es por ello que en nuestro modelo constitucional no cabe ninguna nación. Porque el concepto de nación lleva aparejado el concepto de soberanía de los pueblos y afectaría a Catalunya, Euskadi y Galicia.
La Federación implica un proceso inverso, es decir, la integración en la unidad del estado mediante la manifestación de voluntad  soberana,  libre y democrática de los distintos pueblos peninsulares que acuerdan organizarse en un solo estado.
Ello requiere que estos pueblos sean sujetos políticos soberanos, cosa que se les niega, pudiendo así, decidir si quieren unirse o no y constituir un estado fecederal.
Solo hay dos maneras de avanzar hacia una eventual Federación o Confederación:
Una.- Que los demás pueblos de España o en su caso el Estado español reconozcan que Catalunya es una nación soberana.
Dos.-  A través de un referéndum de autodeterminación en el que el pueblo de Catalunya se constituya libremente en una Nación Libre y Soberana y, por tanto pueda alcanzar, posteriormente  los acuerdos que estime conveniente.
Conclusión: No hay Independencia, Federalismo o Confederalismo posibles sin que, previamente, Catalunya, constituida en estado, recupere su soberanía nacional.
Alfredo Bienzobas*: Resucito la cisalla por razones de utilidad . La eclosión de las llamadas “terceras vías” nacidas con el objeto de marear la perdiz creo que obliga, por su actualidad, a dar un repaso a algunos de los conceptos que se barajan estos días.

* Alfredo Bienzobas es Coordinador de la Sectorial de trabajadores/as de la Asamblea nacional Catalana. Miembro del Consejo de la Federación de la Construcción y Madera de CCOO.

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